lunes, 10 de diciembre de 2007

Para dejar sin efecto

En un anuncio a página completa de periódico, los "caribes" de Paseo Caribe caracterizan a sus opositores como, entre otras cosas, "...los que pretenden que se revoquen las leyes existentes." Dejando esa demagogia a un lado, por el momento, es evidente que esta gente desconoce la terminología correcta para dar curso a su diatriba. El dejar sin efecto un acto oficial tiene su particular nomenclatura, dependiendo de la naturaleza de la acción de la que se trate. En el caso de una ley, se puede decir abolir, abrogar o derogar, pero no revocar. En el caso de una decisión judicial o administrativa, se debe decir revocar. Y, por supuesto, en el caso de permisos mal concedidos, lo que procede es su revocación.

Así que quienes presumen de su apego a las normas de la democracia y el estado de derecho deben conocer mejor su vocabulario. Por ejemplo, les convendría saber que quien se apropia indebidamente de derechos y facultades se las arroga, raíz de la arrogancia.

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