sábado, 8 de diciembre de 2007
De renuncias
Hay varias formas de renunciar a las responsabilidades públicas, que no deben confundirse. Por ejemplo, abdicar solamente se aplica a casos de un título de la realeza. De manera que, no importa lo encumbrado del cargo gubernamental al que se renuncia, no se abdica. Tampoco se trata de abjurar, pues ello significa la renuncia de una persona a sus creencias. Quizá la confusión provenga de que los cargos se juramentan, y se entienda que, abjurándolos, se renuncia a ellos. Por supuesto, dimitir o renunciar es el vocablo que debe usarse cuando se trata de dejar los puestos gubernamentales, o cualquier otro, claro está.
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