No hay duda de que el Tribunal de Apelaciones ha hecho justicia, al resolver que la omisión de la palabra «premeditación» en la acusación quedó susbsanada por el resto del texto de la acusación y por la prueba presentada del asesinato cometido. La revocación de la decisión de primera instancia evita que el acusado se beneficie de una mera inadvertencia del Ministerio Público, para ser condenado por asesinato en segundo grado, cuando todo el mundo sabe que el hombre tramó el asesinato de su expareja.
Si bien es importante respetar el texto de la ley -- sobre todo en lo penal -- ello no debe llegar al punto de que se convierta en un fetiche a un lenguaje sacramental con efectos mágicos. Véase que no se trata de poner en estado de indefensión a un acusado porque desconozca de qué se le acusa, pues en este caso los hechos eran claros, ocurrieron frente a varios testigos y quedaron grabados por cámaras de seguridad. De manera que el acusado conocía perfectamente de qué se le acusaba, con todos sus pormenores.
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