Continúa avanzando el movimiento igualitario en los derechos humanos, independientemente del género o la orientación sexual. El Tribunal Supremo de Irlanda del Norte acaba de invalidar una ley que limitaba la adopción a las parejas heterosexuales o individuos solteros, razonando que con ello se discriminaba contra los homosexuales y las uniones civiles u otras distintas de las matrimoniales. El dictamen resulta significativo, dada la influencia católica en ese país.
Y es que el Derecho, auténtica y genuinamente, por un lado, no puede aceptar discrímenes por condiciones que, como la homosexualidad, son inherentes al ser humano. No es posible, pues, exigir que se actúe contra la propia naturaleza, o castigarla excuyéndola de derechos fundamentales como el de formar una familia. Por otra parte, tampoco es permisible intervenir con la intimidad de las personas, en ausencia de una demostración fehaciente de que se perjudica a otros.
Por todo lo anterior, el estado de derecho en todo el mundo sigue reconociendo y respetando la diversidad amatoria y familiar, extendiéndole su protección para igualarla, en lo posible, con las relaciones tradicionales.
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