Desde el punto de vista jurídico, resulta interesante lo ocurrido en un retaurante en Santa Isabel en el cual se produjo un apagón de noche y se optó por cerrar las puertas para evitar que los parroquianos se fueran sin pagar. Se dice que el local estaba lleno y, aparentemente, algunos comensales aprovecharon la oscuridad para escurrirse. Tal parece que el local no contaba con una planta de emergencia, pues ello hubiera aliviado la situación. También se alega que el trato del personal del establecimiento fue atropellante. No queda claro cuánto duró la situación y si la gerencia del restaurante hizo un esfuerzo inicial por cobrar de manera ordenada y razonable.
Por un lado, el restaurante tiene un interés legítimo en cobrar por su servicio y evitar que se vaya la gente sin pagar. En este sentido, los clientes tienen el deber de cooperar permaneciendo en el local un tiempo razonable en lo que se les cobra por lo consumido, a menos que las condiciones sean onerosas, digamos, por la temperatura, o peligrosas, por una oscuridad total. Cierto es que, de ordinario, no se puede restringir la libertad de otro, pero ello está condicionado a que sea ilegalmente. La pregunta es si es ilegal que se tomen medidas para evitar lo que, en esencia, sería una «apropiación ilegal», es decir, el aprovechamiento de unos bienes y servicios sin pagar. El asunto se complica porque el apagón no es imputable al restaurante ni a los clientes; por lo que son igualmente víctimas de un suceso fortuito.
En ausencia de más detalles, me parece que debió haber una mayor buena fe de ambas partes, buscando un acomodo razonable para una situación imprevista y fuera de su control.
No hay comentarios:
Publicar un comentario