Sorprende y preocupa que la Oficina de Administración de los Tribunales, por un lado, admita que su investigación sobre la conducta del juez cuyo caso de tránsito ha sido desestimado por inacción de la Fiscalía está en una etapa muy preliminar, y por otra parte, que sopesan si la conducta imputada es violatoria de la ética judicial. Si malo es lo primero, peor es lo segundo.
Como he dicho, el proceso administrativo no depende del resultado penal. Una conducta puede no ser delictiva, pero puede ser «inmoral, contraria al orden público o a las buenas costumbres». Resulta insólito que, por unos hechos ocurridos en enero, se esperara hasta mayo para iniciar la investigación administrativa. Más sorprendente es el fundamento jurídico que se aduce para no haber concluido la pesquisa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de manera consecuente, ha sostenido que la ética es mucho más abarcadora que la legalidad. No puede haber duda razonable de que los hechos de este caso configuran una violación crasa de la ética judicial, profesional de la abogacía o general aplicable a cualquier ser humano. Plantearse la posibilidad de que no sea así es, francamente, incomprensible.
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