sábado, 9 de julio de 2011

Brevedad suficiente

La noticia de que se ha ordenado la inhibición de una juez por su contacto previo con la prueba comienza así: «En una escueta resolución de tres páginas...». Pues, no me parece que lo sea tanto, a menos que partamos del supuesto de que las resoluciones judiciales deben ser más largas. Lo «escueto» supone una brevedad producto de falta de detalles, justificaciones o razones suficientes. Pero, en tres páginas debe poder plasmarse el o los fundamentos claros de por qué procede la inhibición solicitada. Si se tratara de un párrafo o una página, entonces uno podría sostener que la resolución es escueta, pero, yo, que siempre he predicado el evangelio de la economía expresiva, -- aclarado que no la he leído --  me inclino a creer que la resolución no debe ser tenida por escueta.

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