miércoles, 6 de octubre de 2010

De alegaciones y presunciones

Hoy combino los dos temas de esta bitácora.  La prensa, en sus diversas manifestaciones, adopta -muchas veces mal - la terminología jurídica, confundiendo términos.  Hoy, en lo que se ha convertido en una repetición, se escribe: «Presuntamente, le [un sargento de la Policía] disparó por la espalda a la víctima».  El término correcto es alegadamente.

Ocurre que, en Derecho, la presunción es lo que se tiene por cierto, a menos que se presente prueba en sentido contrario.  Por eso es que, existiendo la presunción de inocencia, el Estado está obligado a probar la culpabilidad más allá de duda razonable.  En este caso, se alega que el sargento le disparó por la espalda a la víctima, y ello tendrá que ser probado por el Ministerio Público; si se presumiera ese hecho, el sargento tendría que probar lo contrario, cuando, como sabemos, el acusado no está obligado a presentar prueba.  Por supuesto, aun admitiendo que su disparo impactó a la víctima por la espalda, el policía podría presentar prueba que justificara o intentara justificar ese hecho.

1 comentario:

Jaime Riera Seivane dijo...

Por favor, habla de la absurda legislación del "buen trato". En verdad que este País no tiene legisladores inteligentes.