La transmisión de imágenes y textos de índole sexual por teléfonos móviles se ha convertido en una práctica frecuente, sobre todo entre los jóvenes, incluso menores de edad. El asunto cobra mayor relevancia social porque ese contenido se difunde amplia e indiscriminadamente, en perjuicio de la intimidad y la reputación de quienes figuran en esos mensajes o transmisiones. En ocasiones, se trata de grabaciones que se han hecho con el entendido de no ser divulgadas o surrepticiamente. Como se sabe, la humillación y la vergüenza de verse expuesto de esta manera ha llevado a algunos individuos a suicidarse.
Sin duda, hay que sancionar drásticamente estas violaciones a la intimidad y a la dignidad personal, que, en nuestro caso, es de naturaleza explícitamente constitucional. Aunque nuestro derecho penal tipifica como delito algunas modalidades de este proceder, hace falta una mayor precisión, para que las prohibiciones queden claras y sean eficaces, de acuerdo con las exigencias del derecho penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario