Un apreciado amigo y colega me ha llamado la atención sobre la inexactitud de mi señalamiento acerca del estado de derecho en relación con el término que hay para presentar a un arrestado ante un juez. Es correcto que el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió en 2006 que hay un lapso de hasta 36 horas para ello, pero hay matizaciones y precisiones que apuntar al respecto.
En primer lugar, se trata de un caso en que, sin mayor análisis y justificación, se adopta como autoridad y precedente una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, a los efectos de que es jurídicamente permisible retener a un arrestado 48 horas sin ponerlo a disposición del tribunal. Entendiendo excesivo ese término, nuestro TS lo reduce a 36 horas, sin mayores explicaciones de la razonabilidad de este término, el cual luce, francamente, excesivo para la realidad de nuestro país.
En segundo lugar, el caso reitera la norma general que debe llevarse al arrestado sin demora innecesaria ante un magistrado, lo cual el Tribunal reconoce que en la inmensa mayoría de los casos significa inmediatamente que se completen los trámites incidentales al arresto. Lo que el caso decide es que, en circunstancias extraordinarias, ese proceso podría tomar hasta 36 horas, sin que ello vulnere los derechos del arrestado. Por lo tanto, no debe entenderse que la Policía y la Fiscalía tienen la potestad irrestricta, en cualquier caso, de retener a un arrestado durante 36 horas antes de llevarlo a una vista de causa probable para el arresto.
Por lo que se sabe hasta ahora, en el caso del representante Ferrer, resulta difícil visualizar cuáles hayan podido ser las «circunstancias extraordinarias» que justificaran la demora prolongada.
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