viernes, 1 de febrero de 2008

Locos, pero no...

La prensa cita a una funcionaria de ASSMCA diciendo que unos pacientes siquiátricos evadidos de un hogar de custodia no son peligrosos porque, aunque fueron acusados de asesinato, se les absolvió por incapacidad mental, "bajo la regla 241." Es evidente que la funcionaria trata de calmar la aprensión que causa la noticia, pero ella está un poco "confundida." La absolución por incapacidad mental no se da a tenor de la Regla 241 de Procedimiento Criminal, sino que ésta entra en juego cuando una persona absuelta por incapacidad mental presenta una condición que aconseja la imposición de una medida de seguridad. El Código Penal dispone, por su parte, que la medida de seguridad se impondrá si dicha persona, "por su peligrosidad constituye un riesgo para la sociedad" y que la internación se prolongará por el tiempo necesario para "la seguridad de la sociedad". Así que, si estos individuos no fueran peligrosos, no estarían donde estaban hasta que se escaparon.

Lo cual me lleva al segundo punto: serán locos, pero no son ...bobos. Están bien orientados en espacio y en tiempo, pues supieron cómo y cuándo evadirse. Habría que ver cuán incapaces mentales realmente eran, para que se les absolviera por esa razón. Es posible que estén más cuerdos que lo que aparentaban, y que le hayan "corrido la máquina" al sistema de justicia.

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