viernes, 18 de enero de 2008

Con sobriedad

Este julepe jurídico acerca del peso probatorio que debe tener cierto grado de alcohol en la sangre en los casos de la conducción de vehículos de motor no debería tener razón de ser. Lo que la ley tiene que prohibir es que las personas conduzcan un vehículo de motor cuando no estén física y mentalmente aptas para hacerlo. La ciencia ofrece una información sobre el efecto del alcohol en la sangre, en términos de cómo afecta las capacidades motoras y sensoriales del individuo. Es claro que, llegado a cierto punto, la persona no está en situación óptima para manejar reponsablemente. Guiar un vehículo de motor de manera segura exige que se esté en sus cabales plenamente. Me parece que, independientemente de cómo se le denomine, tiene que haber una presunción de que quien tenga cierto grado de alcohol en el cuerpo no está en condiciones de operar un vehículo de motor. Dejarlo todo a la presentación de otra clase de prueba es ceder a argucias abogadiles de la peor clase, en detrimento de la seguridad en las carreteras.

Las normas de Derecho no pueden ser producto de un juego de conceptos y palabras, ajeno a los mejores intereses de la sociedad. El efecto que tiene el alcohol en la seguridad pública no es poca cosa. La adjudicación de los casos de tránsito en los que se violan sustancialmente las normas de seguridad no puede hacerse livianamente y de espaldas a esta realidad trágica. No estamos para debates de facultades de Derecho u otros ejercicios académicos. El país necesita que los togados - con mallete y sin éste - hagamos lo que rectamente corresponde en defensa de los intereses superiores de nuestro país.

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