Me parece que están equivocados quienes se lamentan de la falta de recursos legales para castigar la difusión de imágenes de lo que se ha venido a llamar «pornografía por venganza», es decir, la trasmisión de fotos y películas de fuerte contenido sexual por las redes sociales, como desquite o con el ánimo de perjudicar a la persona fotografiada o grabada. Si bien sería deseable tipificar como delito esa conducta, a mi modo de ver, el derecho penal ofrece la opción de procesar por obscenidad a quien la difunda.
No hay duda de que, en el caso más reciente, la conducta es obscena, pues «apela al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas». Tampoco puede dudarse de que la conducta es sexual, ya que comprende: «representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación... exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos... Completando el cuadro penal a este respecto, puede invocarse la disposición que reza: «Toda persona que a sabiendas distribuya cualquier material obsceno a través de cualquier medio de comunicación telemática u otro medio de comunicación incurrirá en delito menos grave».
Hombre, que no estudié Derecho Penal en vano...
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