lunes, 26 de enero de 2015

Yo, el penalista

Me parece que están equivocados quienes se lamentan de la falta de recursos legales para castigar la difusión de imágenes de lo que se ha venido a llamar «pornografía por venganza», es decir, la trasmisión de fotos y películas de fuerte contenido sexual por las redes sociales, como desquite o con el ánimo de perjudicar a la persona fotografiada o grabada. Si bien sería deseable tipificar como delito esa conducta, a mi modo de ver, el derecho penal ofrece la opción  de procesar por obscenidad a quien la difunda.

No hay duda de que, en el caso más reciente, la conducta es obscena, pues «apela al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas». Tampoco puede dudarse de que la conducta es sexual, ya que comprende: «representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación... exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos... Completando el cuadro penal a este respecto, puede invocarse la disposición que reza: «Toda persona que a sabiendas distribuya cualquier material obsceno a través de cualquier medio de comunicación telemática u otro medio de comunicación incurrirá en delito menos grave».

Hombre, que no estudié Derecho Penal en vano...

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