Si bien es cierto que el derecho penal exige un alto grado de especificidad, y que algunos delitos pueden cometerse de varias maneras, hay cosas que resultan absurdas y exageradas. Se cita al fiscal en el caso del juez Acevedo Hernández diciendo: «El juez solicitó, demandó, aceptó y acordó recibir pagos y otras cosas de valor de Acevedo López y Román Badillo». Es evidente que se trata de una repetición del pliego acusatorio basado en la tipificación del delito de soborno en la jurisdicción federal.
Lo que ocurre es que las acusaciones y la referencia a ellas deben hacerse ajustando los hechos a los elementos de la tipificación del delito. Por ejemplo, alguien podría solicitar un soborno, pero no haberlo recibido. O acordar un soborno que no se materializó. Pero, si en este caso hay prueba de que el soborno se solicitó y se recibió, entonces no hay que mencionar las otras circunstancias o modalidades del delito. Bastaba decir: «El juez solicitó y aceptó pagos y otras cosas de valor...»
Lo otro es copiar impensadamente de los estatutos, quedando un texto que, por lo ilógico, resulta hasta risible.
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