La redacción legislativa presenta deficiencias producto de la ignorancia y mediocridad de sus autores. Es frecuente el uso de la llamada cláusula de separabilidad: «Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional».
¿Hace falta la segunda oración? ¿No queda suficientemente claro el efecto limitado del dictamen judicial? ¿Es necesaria esta repetición absurda y engorrosa de la partes de una ley?
Por cierto, los tribunales «competentes» -- nada más falta que no lo sean -- limitan la declaración de inconstitucionalidad a la parte de la ley en cuestión, a menos que el estatuto en su totalidad amerite su anulación. Por lo tanto, dicha advertencia legislativa, francamente, huelga.
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