jueves, 1 de agosto de 2013

El derecho a hacernos daño

La función tutelar del Estado sobre el interés público tiene límites. No es posible prohibir todo aquello que, en demasía, haga daño. La gente tiene que asumir la responsabilidad por su salud y su seguridad, haciendo uso moderado y prudente de las cosas, los productos y los servicios que existen en la sociedad.

Es en este sentido que me parece correcta la decisión judicial que le prohíbe al Departamento de Salud de la Ciudad de Nueva York prohibir el expendio de bebidas azucaradas en envases de más de 16 onzas, por el efecto negativo de ello en la salud. Aun cuando ello sea cierto, es necesario respetar el libre albedrío de las personas en el consumo de alimentos y en otras decisiones de su vida privada. Si se aceptara una regulación así, podría extenderse a, por ejemplo, cortes de carne muy grandes y gruesos, por su efecto en el colesterol. Sería lo de nunca acabar.

El Estado tiene el deber de orientar a sus ciudadanos sobre los peligros para la salud del consumo desmedido de ciertas sustancias. Hasta ahí.

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