Hay leyes que resultan raras, sobre todo porque, habida cuenta de la situación que las motiva, son una clara contradicción o contraindicación. Sabido es que el Registro de la Propiedad tiene un atraso monumental en la atención y despacho de los documentos del derecho de la propiedad e hipotecario. Hace más de 20 años se ensayan soluciones de todas clases para conjurarlo, con muy poco éxito.
Entonces, ¿qué sentido tiene aprobar una ley -- la 38 de 28 de junio de este año -- que permite que un Registrador pueda ocupar otro cargo público, con el caveat de que no sea incompatible o no presente un conflicto de intereses con el de Registrador? ¡No faltaba más! Pero, es que aquí la incompatibilidad es con el sentido común. Si el Registro no está al día, y la situación es tan complicada que no ha podido estarlo durante más de 20 años, no es posible que los registradores puedan tener otro sombrero gubernamental, sin que ello represente una desviación o distracción de su responsabilidad principal. El conflicto de intereses es con el interés público de que se atiendan los asuntos registrales con premura.
La legislación luce ser «de retrato». ¿Para quién?
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