En el contexto del fraude electoral en las primarias recientes y su posterior investigación, vamos a aclarar dos o tres cosas, para beneficio de los que no saben y de los que saben pero se hacen que no saben. Las cosas no se prueban exclusivamente con evidencia directa; la prueba circunstancial puede ser muy buena y convincente y servir de base para una determinación de culpabilidad. El Derecho admite y, a veces, hasta manda que se presuman unos hechos y se hagan inferencias de hechos probados, es decir, probada una cosa, se estima probada otra, aunque no haya prueba directa de ella. Sin estos elementos, sería imposible adjudicar muchísimas controversias, pues es frecuentísimo que no se cuente con prueba directa de un hecho.
En el Derecho se aquilatan las pruebas a base de lo que es más probable; no tiene que haber certeza matemática, algo que generalmente es imposible. Aun en el derecho penal -- el más riguroso en cuanto a la calidad de la prueba -- lo que se exige es que la prueba sea «más allá de duda razonable», que no es cualquier incertidumbre imbécil o ingenua.
A la luz de lo anterior, júzguese el caso de los empleados municipales y de otros funcionarios que informaron falsamente su dirección para poder votar en las primarias de Guaynabo, y el vínculo del alcalde con este proceder.
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