Las normas jurídicas deben responder razonablemente a las circunstancias reales, no a abstracciones o teorías. La protección constitucional a la intimidad del hogar o sitio en el que se esté legítimamente tiene excepciones. De ordinario, la policía no puede irrumpir en una casa, a menos que tenga una orden de allanamiento expedida por un tribunal, basada en motivos fundados para creer que se encontrará algo vinculado a la actividad delictiva. Mas, hay circunstancias que exigen que se actúe de inmediato, sin esperar a dicho trámite judicial.
En un caso resuelto hace unos días en el Tribunal Supremo de Estados Unidos se validó la entrada de unos policías a la casa de un estudiante de escuela superior de quien se rumoraba que había amenazado con ir a la escuela a disparar. El comportamiento un tanto raro y poco cooperador de la madre del menor ante la visita de la policía levantó la sospecha de los agentes, quienes entraron sin permiso y, luego de cerciorarse de que no había peligro, se marcharon. Hay que tener en cuenta que la experiencia indica que la inacción de las autoridades o su lentitud en reaccionar a ciertos indicios de perturbación mental o emocional ha tenido consecuencias trágicas. Por lo tanto, estos casos tienen que ser investigados rápidamente, y los ciudadanos deben mostrarse cooperadores con esa gestión. No hacerlo es provocar una suspicacia que debe ser resuelta a favor de la seguridad de los agentes del orden público y la comunidad general.
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