De vez en cuando, me veo obligado a repetir un señalamiento lingüístico. Éste figura en la selección de los que publiqué hace poco como libro con el título Bitácora de la buena escritura.
El Poder Judicial de Puerto Rico acaba de publicar el Informe de la Rama Judicial 2007-2011, Edición Especial. El documento le ha quedado muy bonito, pero le hubiera quedado más bonito si no dijera en una de sus tablas estadísticas sobre el desempeño judicial «Selección de delitos criminales y acciones civiles». Francamente, la judicatura no debe incurrir en un error entendible en los legos en materia jurídica pero imperdonable en quienes administran la justicia civil y la penal. El delito es la violación a la ley penal o criminal. El incumplimiento de una ley de naturaleza civil no es un delito aunque, acarree consecuencias que se denominen penalidades. El mejor ejemplo es el de una «cláusula penal» en un contrato, que supone un «castigo»monetario si se incumple el contrato de cierta manera. A pesar de ese nombre, ello no convierte el incumplimiento en un delito.
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