He leído la ley de custodia compartida aprobada en noviembre de 2011, y me parece que las críticas son infundadas. La letra de la ley y su espíritu no dan base para el aspaviento que algunos sectores de opinión han hecho por su aprobación. Resulta meridianamente claro que se trata de una opción del tribunal, luego de un proceso de ponderación que el propio estatuto establece claramente, con criterios específicos y exclusiones razonables. Nada hay de obligatoriedad para su concesión. Tampoco ese dictamen será cosa juzgada, por lo que siempre estará sujeto a revisión judicial.
Oponerse a esta ley con el argumento de que los jueces no la van a aplicar concienzudamente por desidia o falta de rigor profesional es una especulación que también podría hacerse con respecto a múltiples otras leyes. La buena fe se presume; también que los procesos públicos o privados se llevan a cabo con la regularidad que los asuntos exigen. El estado de Derecho se vendría abajo, si dejáramos de aprobar leyes con mérito, porque anticipáramos su inobservancia. Los abogados tenemos el deber de acoger iniciativas de buena política pública e intepretarlas de manera favorable y conducente a su plena eficacia, no buscándole cinco patas al gato.
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