Se ha declarado la muerte judicial de Natalee Holloway, la infortunada muchacha que en 2005 en Aruba tropezó con Joran van der Sloot, quien acaba de ser condenado a 28 años de prisión por la muerte de la joven peruana. No hay duda de que la alegación de culpabilidad en Perú acabó por inclinar la balanza judicial hacia un resultado que tenía que darse. Seis años y medio en estas circunstancias es un tiempo irrazonablemente largo para mantener «viva» por ficción jurídica a una persona desaparecida. De ordinario, hay que esperar diez -- o, en nuestro caso, quince -- años desde que se declara ausente a una persona y se ponen sus bienes en posesión de un familiar, para gestionar su declaración de muerte por la vía judicial. Pero, eso no aplica a casos en que, por las circunstancias, es de presumir que la persona está muerta como resultado de un accidente o desastre o ha sido víctima de un delito contra su vida. En estos casos, el plazo es mucho más corto.
Al producirse la aceptación de culpabilidad del acusado por esta otra muerte, siendo él el principal sospechoso de la otra, procedía «tomar conocimiento judicial» de ello para decretar lo que todo el mundo sabe: Natalee está muerta... y el holandés la mató, aunque esto último no figure en el dictamen judicial en Estados Unidos. Se ha hecho justicia también porque el padre pedía dicha declaración para no tener que continuar pagando la prima del seguro médico de la «difunta», y así poder dedicar ese dinero a sufragar los gastos universitarios de su otra hija.
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