El afán --legítimo, en general -- de combatir el terrorismo, a veces, tiene resultados absurdos. En Estados Unidos, donde reina la histeria post «11 de septiembre», se le aplicó una ley contra el uso de sustancias químicas para fines terroristas a una mujer que las usó contra la amante de su marido, a quien, dicho sea de paso, no logró perjudicar. El tribunal sentenciador la condenó a seis años de reclusión, con base en ese estatuto con penas más graves que las de un delito común. El Tribunal Supremo nacional revocó la sentencia, dictaminando que no era posible utilizar un estatuto antiterrorista para un delito de esta naturaleza, digamos, vulgar.
Es común que el Ministerio Público acuse por el delito más grave posible, a fin de lograr la condena más fuerte posible, sobre todo, tomando en cuenta la posibilidad de que en el proceso solo se dé por probado uno menor incluido. No obstante, no se debe abusar de la facultad amplia de acusar para hacerlo de modo injusto y oneroso.
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