martes, 21 de junio de 2011

Aquí no

Es axiomático que el buen juicio y la prudencia son virtudes judiciales. La confianza que la comunidad debe tener en sus jueces depende no solo de su talento jurídico para resolver conforme a Derecho y en pro de la Justicia, sino de su apego a las normas éticas más elevadas. No se entiende, entonces, un proceder que, de manera evidente, lacere esa confianza, colocando al juez en una situación que cree, cuando menos, suspicacia.

En la solicitud de nuevo juicio en el caso de Carolina que se ventila en estos días, resulta sorprendente la negativa de la juez Rivera Aquino a inhibirse por haber tenido contacto previo con la prueba. Independientemente de que dicho contacto no llegue al quantum impermisible -- cosa que no es posible adjudicar en este momento -- la norma más sana para la mayor pureza de los procedimientos es que ella no participe en modo alguno de este proceso. Si bien la inhibición judicial no debe darse en ausencia de motivos fundados, insistir innecesariamente en continuar vinculada a un caso en el que ella tuvo participación en otro rol no le hace bien a ella ni a la administración de la justicia.

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