La reclasificación de delitos imputados,con fines de lograr alegaciones de culpabilidad, es un mecanismo entendible y hasta necesario para la administración de la justicia, pero debe emplearse juiciosamente por parte del Ministerio Público. Lo ideal es que quien perpetra un delito reciba la sanción correspondiente; no una dispuesta para un delito menor. La imposibilidad o extraordinaria dificultad de probar el delito puede llevar a que se negocie su rebaja, pero la mera conveniencia de no tener que celebrar un proceso no debe ser razón para que se acepten alegaciones que, francamente, burlan el estado de derecho, pues no sancionan la verdadera conducta delictiva en que se ha incurrido.
Todo esto viene a cuento por el caso del expolicía municipal que tuvo relaciones sexuales tres veces con una adolescente de 13 años. Acusado de agresión sexual, se le permitió alegar culpabilidad por actos lascivos, habiendo prueba forense de lo primero. Por lo que se ha publicado, se esgrime la justificación de evitar que la jovencita tenga que declarar, no obstante las salvaguardas procesales de su intimidad y sensibilidad como víctima. Con la reclasificación se reduce la pena y el tiempo cumplido para que sea elegible para salir bajo palabra.
En fin, ha sido un buen negocio para el acusado, pero uno muy flojo para la sociedad.
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