Habrá que ver en qué términos queda configurado el derecho de visitas de los tíos de los menores de edad cuyos padres se han separado, divorciado o muerto, en un proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes. Se trata de una extensión de ese derecho ya logrado por los abuelos, todo ello supeditado a una determinación del tribunal de que constituye algo beneficioso para los menores. Uno supone que hay padres custodios que, por desquite, no permiten que sus hijos se relacionen con los hermanos de su excónyuge o incluso cónyuge, ya que el proyecto de ley contempla la posibilidad de que se invoque este derecho en casos de una separación.
Entendiendo las buenas intenciones de una medida como ésta, tengo mis dudas de que esto funcione en la vida real. Litigar algo como esto supone un deterioro tal en la relación por afinidad que difícilmente sea factible, aun ordenado por un tribunal. Por otro lado, si el derecho se aplicaría a casos de separación o divorcio, ¿qué le impide al padre no custodio compartir parte de sus visitas con sus hermanos, de manera que estén con sus sobrinos? ¿Qué le impide a los abuelos hacer algo similar con sus otros hijos, tíos de sus nietos? En todo caso, la complicación mayor se daría a la muerte del padre no custodio.
El derecho no tiene soluciones para todos los problemas familiares. La falta de buenas relaciones es uno de ellos.
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