Hay que celebrar el uso cada vez más rutinario del análisis de ADN para identificar el autor material de unos hechos delictivos. El derecho penal exige, como cuestión de umbral, que se determine con certeza la autoría de un hecho punible. Luego vendrá la decisión acerca de su culpabilidad o el grado de ésta, si alguna. Hasta hace pocos años, ese proceso primario estaba sujeto a múltiples errores, hijos de las muchas vertientes de la falibilidad humana. Pero, ahora, con el beneficio de la técnica de identificación genética, se ha superado gran parte de esos escollos a un grado superlativo. Por supuesto, el ADN no sirve solamente para inculpar, sino para exculpar, excluyendo la posibilidad de que un sospechoso de delito, incriminado por otras circunstancias o elementos, sea el autor del hecho delictivo.
Toca ahora a las autoridades investigativas llevar a cabo con sumo rigor las pericias forenses, de manera que las «huellas genéticas» de un victimario no se echen a perder y puedan rendir el fruto probatorio del cual son capaces.
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