Tienen razón los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en retar la veda absoluta de actividades colectivas impuesta por la Rectora, celebrando actividades de distinta índole. Las prohibiciones absolutas del ejercicio de derechos constitucionales - como son los de expresión y reunión - no son bien vistas en Derecho. Sólo son admisibles en circunstancias extremas, como las de una guerra o una revuelta. El mero hecho de que resulten inconvenientes no puede ser fundamento para su supresión. Lo que sí procede es imponer condiciones o límites razonables a dicho ejercicio, en lo que respecta a duración, hora, lugar y ciertas formas que pudieran interferir irrazonablemente con otras actividades legítimas.
Éste es el estado de derecho en cualquier sistema digno de llamarse constitucional. Pero, ya hemos visto que, en la actualidad, Puerto Rico no goza plenamente de ese sistema. Así que no nos sorprenda que el poder judicial sostenga la validez de esa prohibición absoluta, y ni siquiera se pueda dar la lectura pública de Cien años de soledad programada por los estudiantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario