viernes, 11 de marzo de 2011

Admisibilidad y peso de la prueba

Conviene aclarar un par de cosas en el sonado caso de la absolución del abogado acusado del asesinato de su esposa, basado en el testimonio pericial de un médico forense extranjero. Por declaraciones que se le atribuyen a la Directora del Instituto de Ciencias Forenses, puede quedar la impresión de que el forense extranjero, como tal, no podía declarar en este caso. Eso no es cierto; podía hacerlo, como cualquier otro perito extranjero que se contrate para refutar las conclusiones oficiales. Lo que no podía hacer era realizar la autopsia, pues ello constituye ejercer la medicina, y él no estaba autorizado para ello en esta jurisdicción.

Resulta desenfocado clamar por que se enmienden las reglas de prueba para excluir el testimonio de personas que no estén autorizadas a ejercer en Puerto Rico, pues ello nos privaría de conocimientos valiosos, por ese mero hecho. Una cosa es la admisibilidad de una prueba, y otra es su peso o valor. El juzgador de los hechos, bien sea el juez o el jurado, decidirá si le cree más o menos a quienes declaren, a base de cuánto y cuál ha sido el contacto que hayan tenido con la prueba. La opinión de una «eminencia gris» podría valer menos, si su contacto con la prueba es inferior que el de alguien con menos merecimientos pero más conocimiento directo.

1 comentario:

Nelson Esteban Vera Santiago dijo...

¿Qué difícil es explicarle esto a la gente? Y más cuando uno les dice que la norma salió de Pueblo v. Lydia Echevarría. Te miran con tono inquisidor y te asocian con la “maldita justicia” de estos días. No obstante, me preocupa muchísimo que de esta situación surja una enmienda a las reglas de evidencia. No sólo por las cuestiones en casos criminales sino por su pertinencia en los civiles. Casos de Responsabilidad Civil Extracontractual y pleitos comerciales dependen muchas veces de la habilidad de presentar peritaje endógeno y exógena a la jurisdicción de PR.
Como el gobierno está en la de legislar males (Véase, por ejemplo, esta nueva ideíta del Código Penal propuesto) puede ser que esto pase el crisol legislativo sin ningún análisis.