Estipulada la condena moral y legal a la pornografía infantil, me parece excesiva la posibilidad de una cadena perpetua para quien la ve y la propaga, pero no la produce. Creo que el derecho penal admite distinciones apreciables en los grados de culpa en un caso como el del hombre de Mayagüez. Sin duda, hay mucho de enfermedad en esos comportamientos pasivos, que, por supuesto, deben ser reprimidos, pero, sobre todo, atendidos por especialistas en la salud mental. La pena no puede ser igual para quien hace todas las gestiones para que se produzcan esas fotos o películas y para quien accede a ellas. Por supuesto, el pasarlas para que otros las vean es un agravante, pero, en ningún caso, debe llegar a significar una prisión perpetua al reo.
Recordemos que hay por ahí sueltos algunos que han matado niños, y no han cumplido ni un día de cárcel. No dejemos que, por tratarse de unos delitos de índole sexual, se eche a un lado el principio penal de la proporcionalidad entre el delito y su sanción, medido a base del daño causado.
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