El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido la ley francesa que prohíbe el uso en público de la vestimenta islámica que cubre completamete la figura femenina, sobre todo su faz. Este es un asunto que se ha litigado y se sigue pleiteando en varios países. Lo que se plantea es un conflicto entre el derecho de un creyente a usar un ropaje con un significado religioso y consideraciones de orden público. Véase que el Estado en Occidente limita o prohíbe legítimamente que el individuo use ropa y accesorios cuyo efecto práctico sea ocultar su identidad. La razón es obvia: si la persona comete un delito, no hay forma de identificarla o ello se torna complicadísimo.
Amén de lo anterior, el dictamen judicial no se da en un vacío. La realidad innegable es que los grupos terroristas de trasfondo islámico aprovechan su indumentaria particular para ocultar su identidad. No se trata, por tanto, de una intolerancia o persecución religiosa, pues hay otros grupos culturales y étnicos que visten de forma característica, sin que la sociedad en general o el Estado intervenga con ellos. Pero, en esos casos, aunque el atuendo nos resulte estrambótico, ridículo o hasta risible, no hay motivo razonable para limitarlo o prohibirlo.
Es por todo lo anterior que, aun un tribunal favorecedor de los derechos humanos, ha fallado a favor de una ley que restringe el uso de la vestimenta aludida.
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