Se puede tener razón en estricto Derecho -- incluso constitucional -- pero hay razones más poderosas que aconsejan otro proceder. Me parece que oponerse a la prohibición de que los exjueces del Tribunal Supremo postulen ante los tribunales es una de esas instancias. Alegar que ello atenta contra el derecho a ejercer la profesión es un argumento tan baladí que no amerita mucho comentario. Baste decir que esa limitación en el ejercicio profesional no deja en estado de indigencia a los exmagistrados, pues, además de disfrutar de una jugosa pensión, pueden ejercer la profesión de otras maneras, distintas de postular en el foro judicial.
No es necesario explicar lo impropio que resulta la práctica ante los tribunales por parte de un exjuez del Supremo. Quien no lo «entienda» es muy obtuso o finge serlo. En cualquier caso, no vale la pena explicárselo.
La defensa de las prerrogativas constitucionales del Poder Judicial en este caso, por parte del Juez Presidente, aunque pudiera ser técnicamente correcta, resulta desacertada y poco prudente. Primero, no se debe dar la impresión de que la separación de poderes es absoluta o irrestricta. Si la abogacía fuera asunto de la exclusiva competencia del Supremo, por ejemplo, la ley que eliminó la colegiación compulsoria hubiera sido improcedente ab initio.
Pero, más allá de fundamentos jurídicos, de mayor o menor peso, no debe darse la impresión de que se defienden posturas de dudosa ética y ventajas indebidas. Como ha dictaminado el Supremo en tantas ocasiones, la mera apariencia de conducta impropia es inaceptable. El país necesita buenos ejemplos de la abogacía y la judicatura. Hay que honrar la toga con decoro y dignidad, absteniéndose de proceder con miras a un aprovechamiento indebido de cargos e influencias.
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