El descuido en la redacción legislativa es por partida doble: de forma y de fondo. En cuanto a lo segundo, he aquí un ejemplo. La Ley 86-2013 de 29 de julio se aprobó « a los fines de aclarar el texto de la Ley [Notarial] con relación al término establecido para la sustitución temporal de los Notarios (sic)». Habida cuenta de ello, en la Exposición de Motivos se dice, luego de consignar el plazo de tres meses como término inicial: « Dicho término podrá extenderse en casos excepcionales, mediando justa causa y previa autorización del Director o Directora de la Oficina de Inspección de Notaría (sic) por seis (6) meses adicionales, totalizando así nueve (9) meses de ausencia autorizada».
No obstante lo anterior, en la parte dispositiva de la ley se lee: «Dicho período podrá extenderse, previa solicitud al Director o Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, en casos excepcionales y mediando justa causa, hasta un plazo máximo adicional de nueve (9) meses, totalizando así doce (12) meses de sustitución por ausencia autorizada.
Uno de estos días -- en un receso de la politiquería -- se darán cuenta del error, y verdaderamente «aclararán» este aspecto de la Ley Notarial.
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