La dualidad de jurisdicciones en Puerto Rico, habida cuenta de nuestra relación colonial con Estados Unidos, da lugar a situaciones contradictorias e interesantes. Por un lado está el ejercicio del poder metropolítico a través de su judicatura, con el cual se anula casi cualquier decisión del Gobierno de Puerto Rico o de asunto privado, siempre que haya de por medio un derecho que pueda catalogarse como fundamental o simplemente cobijado por una extensísima legislación o reglamentación del gobierno federal de ese país.
De ello surge en estos días la intervención del Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico en los casos de los Procuradores de Veteranos y de las Personas con Impedimentos, quienes han reclamado que el Gobernador no los puede sustituir sin justa causa, meramente por que haya ocurrido un cambio de gobierno. Es así como un tribunal de distrito -- de baja categoría en la jerarquía judicial -- paraliza una acción ejecutiva, independientemente de los méritos o deméritos de ésta.
Por otro lado, tenemos la situación anómala de un acusado que aceptó su culpabilidad en la esfera federal, y ahora, en el ámbito local, pretende que se excluya una parte esencial de la prueba en su contra por los mismos hechos. Es decir, el país sabe que el hombre es culpable por su propia admisión, pero juega a los tecnicismos para evitar ser declarado culpable por esos mismos delitos en el tribunal de Puerto Rico.
Nada de esto pasaría, si, como corresponde, hubiera una sola jurisdicción en nuestro país: la puertorriqueña.
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