De ser cierta --y en ausencia de «justa causa»-- la noticia de que la Oficina de Administración de los Tribunales se ha dejado anotar la rebeldía en el pleito del representante Luis Raúl Torres es chocante, desde cualquier punto de vista. Como se sabe, una vez demandada y emplazada debidamente una parte, ésta tiene un término de 30 días o, en este caso, 60 días, por ser el Estado la parte demandada, para contestar. De no producirse la contestación, se podrá anotar la «rebeldía», es decir, la incomparecencia de la parte, la cual podría dar lugar a que se dicte sentencia en su contra.
Dejando a un lado la cuestión puramente procesal y técnica, el Poder Judicial debe atender este caso con sumo cuidado, pues se trata de la impugnación de su deber ministerial como custodio de los expedientes judiciales--sobre todo los confidenciales--por parte de un representante electo por el Pueblo. Esos elementos dan un alto relieve al caso, aconsejando la máxima prudencia en el litigio.
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