Es principio universal del Derecho que éste, en ninguna de sus manifestaciones, debe ser interpretado de forma tal que tenga resultados absurdos u opresivos. Por eso, «llora ante los ojos de Dios» la negativa de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio de autorizar a la joven acusada de negligencia y maltrato a sus hijos trasladarse a casa de su madre para aliviar su falta de energía eléctrica y agua, luego del paso de la tormenta. La decisión de OSAJ, basada en la orden judicial que ubicaba a la acusada en ese apartamento, no tomó en cuenta que, ante circunstancias apremiantes, mantenerla allí era inhumano. En una situación de emergencia--en la que, incluso, los servicios judiciales se vieron interrumpidos--ningún juez hubiera considerado como un desacato el que se tomara la decisión de reubicar a la joven provisionalmente en casa de su madre.
Éste es un caso más de cómo la estupidez administrativa frustra los propósitos del Derecho. Ninguna ley, orden o reglamento se puede aplicar ciegamente y de espaldas a la realidad, sobre todo si ésta es una emergencia o supone una situación inhumana. Lamentablemente, hay funcionarios cuyo desconocimiento e inseguridad los lleva a hacer lecturas intransigentes de los textos jurídicos.
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