domingo, 12 de septiembre de 2010

Negligencia personal e institucional

En la Universidad de Carolina del Norte, en Chapel Hill, la madre de una estudiante de primer año con perlesía cerebral se cayó de una litera y murió del golpe a la cabeza.  La mujer dormía en la habitación de su hija, a quien había ido a acompañar en sus primeros días en la universidad.  Las literas, que podían elevarse hasta una altura de seis pies y medio, no tenían barandas, a pesar de que, antes de este suceso, se habían registrado 68 solicitudes en los dormitorios.  Evidentemente, las literas así de elevadas presentaban un riesgo apreciable.

El derecho de daños parte de la base de que las personas son «prudentes y razonables», capaces de juzgar los riesgos a los que se exponen y tomar las providencias al respecto.  Esta señora de 49 años fue muy imprudente al acostarse a dormir en una litera - cuya estrechez aumenta la posibilidad de caerse de ella - a una altura considerable, sin colocarle una baranda que pudo procurar de la universidad.  La institución, por otro lado, debió suplir las barandas a todos los dormitorios, como una medida de precaución, habida cuenta del número de solicitudes.

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