domingo, 11 de enero de 2009

Primero los hechos, y luego el Derecho

Ruy Delgado Zayas, ex Secretario del Trabajo y abogado laboral de los buenos, ha puesto este asunto de los despidos de los empleados transitorios en el contexto correcto, en medio de quienes se rasgan las vestiduras farisaicamente. Por definición, los empleados transitorios no son permanentes, es decir, no pueden tener la expectativa razonable de que continuarán, pues lo "transitorio" supone temporalidad. Así que, cuando se denuncia el despido de empleados públicos - queriendo con ello dar la impresión de que se trata de permanentes - se falta a la honradez intelectual. También se falta a ella cuando se omite el hecho de que, en 2005, Acevedo Vilá hizo lo mismo con un número sustancialmente mayor de estos empleados.

Hay que ver cuántos de estos empleados son bona fide o se trata de acomodos de última hora en año electoral. También es importante determinar cuántos llevan mucho tiempo, por lo que, para todos los efectos prácticos son "permanentes" y merecen una consideración distinta.

1 comentario:

Jaime Riera Seivane dijo...

Por eso, cada caso debe verse en su contexto. Si son transitorios, no tienen derecho de propiedad, si fueron nombrados de carrera y aprobada su probatoria, tienen la permanencia. Pero no podemos perder de perspectiva que alguno que otro caso de empleados permanentes se cuelen en la vorágine de limpieza por cuestiones personalistas o revanchismo; como en la Guerra Civil Española. Siempre hay alguien con sed de "venganza" por algún agravio o actuación en derecho que le haya afectado y ésta sea su oportunidad dorada de venganza.

Nuevamente, concurro contigo, todo se verá caso a caso; siempre y cuando haya un juez imparcial. Perdón, estoy rasgando la toga?