Dora Nevares tiene razón, pero creo que se queda corta en su evaluación de la responsabilidad penal de los guardias que no hicieron cosa alguna para evitar el asesinato de Cáceres. Voy más lejos, pues es muy posible que la cooperación que se les imputa podría llegar al grado de autoría, según tipificada en el artículo 43 del Código Penal. Para mí está clarísimo que cualquiera de los otros policías tenía la obligación de tratar de impedir el maltrato a la víctima, incluso valiéndose del arma de reglamento contra su compañero. Al no hacerlo cooperaron con actos simultáneos sin cuya participación no hubiera podido realizarse el hecho delictivo, al decir del Código.
Lamentablemente, lo que he llamado el esprit d' corps enfermo que permea nuestro sistema de administrar la justicia penal y un cuestionable criterio judicial al apreciar la prueba producen cotidianamente fracasos de la justicia. El país merece mayor rigor intelectual y sensibilidad moral en la aplicación de la ley. Dictámenes contrarios a la realidad palpable son un ultraje a nuestra sociedad.
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