La administración del Poder Judicial puertorriqueño anda loca y sin idea acerca de lo que puede hacer para conjurar la crisis presupuestaria que enfrenta como parte de la del resto del Estado. Cierran salas municipales del Tribunal de Primera Instancia, pero parece que el ahorro es insuficiente. Ahora hablan de cerrar otras salas fuera de los centros judiciales regionales, limitando la operación de los tribunales a los que están ubicados en ellos. El lamento es que con todo esto se limita el «acceso a la justicia». La tesis es que, si el ciudadano no tiene un tribunal «muy cerca de usted», no tendrá justicia, o se le hará oneroso obtenerla.
Quaere.
Creo que con los tribunales pasó lo mismo que con los municipios y los colegios regionales: todo el mundo quería tener uno al pie de casa. Hay tribunales demás, con un volumen de casos que no justifica su existencia. El mundo no se va a caer, si hay que ir a las cabeceras de distrito a litigar un asunto. Lo que hay que hacer es limitar los «casos y controversias» que se atienden en los tribunales.
¿Qué ha pasado con la ley de foros informales de 1983? Estos centros de mediación iban dirigidos a «la pronta resolución de determinados asuntos de naturaleza civil o criminal de manera informal, sencilla y sin la utilización de procedimientos adversativos». O sea, sin jueces ni abogados.
¿Qué ha pasado con la ley de asuntos no contenciosos ante notario de 1999? ¿Se le ha prestado el interés y se le ha brindado el apoyo institucional para que rindiera el fruto de descongestionar los tribunales de asuntos como declaratorias de herederos, cambios de nombre y correcciones de actas en el Registro Demográfico?
En fin, ¿se ha hecho el mejor uso del ordenamiento jurídico para reducir la demanda por servicios judiciales?
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