En estos días edito un texto académico de tema jurídico, en el que, con base en una jurisprudencia de Estados Unidos, los autores aluden a los testimonios de legos sobre cuestiones como distancias, pesos, sonidos y velocidades, y las caracterizan como «inferencias». Les he hecho saber a los doctos amigos mi discrepancia al respecto. La realidad es que se trata de apreciaciones, cálculos, conjeturas o estimados. La inferencia es, como sabemos, una deducción o consecuencia que se saca de algo. Una persona puede estimar una distancia y, a base de ello, inferir que algo ocurrió de una cierta manera. Pero, las características físicas de un elemento, una cosa, un lugar o la duración de un suceso no son objeto de una inferencia, sino de una apreciación.
Los comentaristas, los juristas y los tratadistas no pueden, por fiat jurídico o judicial, cambiar el significado de las palabras y de los conceptos que representan.
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