Dejando a un lado mi conocido rechazo a la jurisdicción de Estados Unidos en Puerto Rico, me parece equivocada la «aclaración» del juez Gelpí en el caso de la entrada de los Testigos de Jehová a las urbanizaciones con control de acceso. La imposición de sanciones por el incumplimiento con las órdenes del tribunal no tiene que «justificarse» aduciendo que su monto se ha de utilizar para ofrecer adiestramientos u orientaciones a quienes, de manera contumaz, se han negado a reconocer un dictamen judicial que reivindica un derecho constitucional. De esta forma, parece como si el tribunal supeditara su poder para dar a respetar su autoridad a un fin ulterior, cuando ello no es así. El respeto al tribunal como institución es un fin en sí mismo en el estado de Derecho.
La condescendencia del juez en este caso resulta erróneamente aplicada.
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