La controversia acerca de la presentación de Lionel Messi en Puerto Rico pone de relieve la importancia de que se tenga claro el alcance y las formalidades de la contratación. En ciertos círculos - como los artísticos y de espectáculos - a veces se tiende a tratar estos asuntos con alguna informalidad y prisa, que luego dan al traste con las gestiones. Si bien los contratos verbales son válidos, la prueba de su existencia y de las condiciones resulta difícil, en comparación con la del contrato escrito. Obviamente, un «contrato» escrito suscrito por una sola de las partes no es tal cosa.
También es esencial que las partes se aseguren de que están capacitadas y, en ciertos casos, autorizadas para contratar, sobre todo cuando se trata de hacerlo a nombre o en representación de otra parte o de una persona jurídica o entidad pública o privada. De no estarlo, habrá responsabilidad por inducir a error a la otra parte contratante.
Igualmente, los tratos previos al otorgamiento de un contrato pueden dar lugar a responsabilidad civil, si, alentada por el proceder de una parte, la otra, con la expectativa razonable de que se concrete el negocio jurídico, incurre en gastos.
En el caso que nos ocupa, parece haber habido cierto descuido de parte y parte, al no observar las mejores prácticas en el ámbito de la contratación.
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