domingo, 3 de abril de 2011

«Tirando piedras»

La escritora Mayra Montero se ha unido al coro que denuncia la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que excluye a los adúlteros de la protección de la ley contra la violencia doméstica, pero, en ello, incurre en un error que es preciso señalar. Montero afirma que el resultado de la decisión es dejar desprovista de un remedio adecuado en ley a las adúlteras porque, según ella, «tienen que conformarse con remedios mucho más flojos e imperfectos». Veamos si eso es cierto.

En la Ley 54, sobre violencia doméstica, se dispone una pena de delito grave de cuarto grado en su mitad superior cuando se comete maltrato por fuerza física. De acuerdo con la normativa penal, se trata de una pena entre 6 meses y 3 años, es decir, 1 año con nueve meses. De cometerse maltrato agravado, la pena será de delito grave de tercer grado, en su mitad inferior, es decir entre 1 y 4 años, de un posible 1 a 8 años.

El Código Penal, por su parte, dispone que una agresión grave, apareja una pena de delito grave de cuarto grado, es decir, la de entre seis meses y tres años. A ello hay que agregarle las circunstancias agravantes que surgen del hecho de la superioridad física del hombre sobre la mujer o los medios empleados para agredir, lo cual aumentará la pena.

Como puede verse, no hay tal disparidad entre las penas que pueden imponerse por una u otra normativa.

En su obvio desconocimiento del Derecho, Montero insiste: «Si hubiera otras herramientas o remedios en ley que protegieran como es debido a las víctimas, no se habría creado la Ley 54, ni las salas especiales para atender estos casos.» Las hay; lo que ocurre es que la violencia doméstica - por el acceso del victimario a la víctima y la dinámica de su relación - tiene otras manifestaciones que es preciso atender de manera particular. Pero, el asunto de la agresión física - que es lo que estaba de por medio en este caso - puede ser atendido adecuadamente por el derecho penal general.

No obstante lo dicho anteriormente, concuerdo con los que señalan que la ley de violencia doméstica debe aplicar a cualquier pareja, esté casada o no lo esté. Pero, los fundamentos de las críticas deben ser correctos en Derecho. Lo contrario es, como decíamos cuando yo estudiaba abogacía, «tirar piedras».

1 comentario:

Jaime Riera Seivane dijo...

Alberto:

Eso pasa cuando invaden el campo de un profesional.

En mis tiempos también se "tiraban piedras" desde el pupitre.