miércoles, 26 de marzo de 2008

En estricto derecho

La juez sentenciadora en el caso de Eddie Miró haría bien en leer las desfachatadas declaraciones de éste a la prensa. No hay en ellas asomo de aceptación genuina de culpa; mucho menos de arrepentimiento, factores importantes, a la hora de ponderar una pena. Miró ha tenido en jaque a la justicia durante dos años por un delito objetivo, cuya única explicación es el propósito de evadir su responsabilidad contributiva. Ahora, habiendo logrado que le rebajaran la calificación del delito, anuncia que hará alegación de "culpabilidad", sin sentirse culpable, reclamando que es víctima de persecución política y con la expectativa de que se le multe como si se hubiera "comido" un PARE.

Me parece que, en estricto derecho, no están dadas las condiciones para que se acepte esa alegación de culpabilidad. Los jueces están impedidos de aceptar una alegación de culpabilidad, si el acusado manifiesta abiertamente su convencimiento de que no es culpable. Pero, claro, hace rato que aquí no hay estricto derecho ni cosa que se parezca.

1 comentario:

Lourdes M. Collazo (Lulu) dijo...

Una situaciòn parecida ayer a un colega. Un cliente acusado de violencia Domèstica (3.1, violencia psicològica constante). La misma Fical y la Oficial de Probatoria, como el cliente tiene otro caso pendiente que depende de èste, aconsejan que el aceptar la culpa puede ser un atenuante al resultado del otro caso, pendiente de lo propio en èste. El cliente no siente el "arrepentimiento" , de haber cometido los hechos que de hecho no se probaron, optando por un programa de desvìo. Ya se ha convertido en costumbre y nos hemos olvidado de la genuina aceptaciòn para la posible rehabilitaciòn del imputado. Nuestro sistema judicial, en aras de economìa de tiempo, està "desviando" a medio mundo para poder atender los casos y cumplir con su cuota. Bah!