sábado, 20 de octubre de 2007

Las penas por muerte

La prensa debe ser más cuidadosa al informar de los resultados de los procesos judiciales, sobre todo, los penales, para evitar confundir a la opinión pública y, con ello, exacerbar los ánimos contra las personas que cometen un delito. Por un lado, se dice que el acusado de la muerte de su esposa hace varios años se declaró culpable de asesinato y violación a la Ley de Armas. Más adelante, el fiscal comenta que, aunque no está del todo conforme con la pena impuesta, ésta está dentro de lo contemplado por la ley. En nota aparte, el ahora convicto aclara que su alegación de culpabilidad fue por homicidio. Aunque el resultado es el mismo - la muerte de alguien - hay unas diferencias apreciables entre un asesinato y un homicidio.

El problema es que la prensa se refiere, una y otra vez, a la mujer asesinada y al individuo como asesino. En este sentido, se deja la impresión de que, ante tal delito, se ha impuesto una pena absurda. Claro está, es cuestionable si conceder una sentencia suspendida en un caso como éste es el ejercicio más juicioso de la discreción judicial. Pero, eso es otra cosa, y las distinciones son importantes. La crítica debe hacerse sobre bases correctas, para no impugnar las decisiones oficiales viciosamente.

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