Que haya habido que legislar para reservarle un espacio decoroso a nuestra música autóctona en actividades públicas o sufragadas sustancialmente con fondos públicos es, de suyo, indicativo de por dónde anda el país en el aprecio de lo propio. El fin es loable, pero el medio genera resentimiento y resistencia. Las imposiciones en el campo de la cultura no son bien vistas nunca, pues debe haber la mayor libertad para, en lo que a música se refiere, escuchar lo que a uno le plazca. Los gustos actuales son preponderantemente los de una juventud orientada a lo foráneo, y los empresarios y las entidades contratantes los complacen.
Dicho eso, me parece que el reclamo de los tríos de voces y guitarras es equivocado, en estricto derecho. La ley es clara, y como está, no tienen cabida en la definición de "música autóctona tradicional puertorriqueña", pues las baladas, los boleros y la música romántica en general no es particularmente nuestra. Ello, por supuesto, no le resta valor al aporte de los tríos a la cultura musical. Pero, a menos que se enmiende específicamente o se apruebe otra legislación similar a su favor, tienen razón los que señalan que la música de tríos no es un género musical sino una vertiente interpretativa. Por supuesto, si el trío interpreta música tradicional, entonces puede "guisar" al amparo de esta ley.
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