A primera vista, sorprende la decisión del Panel del FEI que no encuentra fundamentos en ley para llevar un caso penal contra el alcalde de Cataño por haber aceptado medicinas gratuitas del dispensario municipal para su consumo. A base del criterio de dos de sus integrantes, eso no es aprovechamiento ilícito de bienes o servicios públicos. Como el hecho escueto fue aceptado por el alcalde - es decir, no hay controversia sobre su autoría - ha de suponerse que hay aquí una o más defensas acerca de su culpabilidad.
Rebusco en mi mente lo que aprendí de derecho penal, y no encuentro una causa posible de exclusión de responsabilidad penal. Las de inimputabilidad - minoridad, incapacidad o trastornos mentales - no parecen estar presentes. Tampoco puede alegarse estado de necesidad, pues el alcalde pagó cerca de $800, cuando lo cogieron con las manos en el recetario. Esta suma también apunta a que la nueva defensa de conducta insignificante no procedería. En fin, deberé invocar los espíritus de Helen Silving y José Miró Cardona para que me iluminen ante este acertijo del derecho penal.
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