Hace unos días se produjo una situación insólita y embarazosa por demás para el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Luego de que el TS le anunciara al país el aumento de 20% a los aranceles en casos civiles, el representante a la Cámara Charlie Hernández, abogado de profesión, le dio un «no ha lugar», señalando que no se había cumplido correctamente con el requisito de notificación a la Asamblea Legislativa -- cuya aprobación es necesaria -- pues, en vez de hacerlo a la Secretaría de los Cuerpos, se había hecho a la oficina de asesores del Presidente de la Cámara.
En lo que constituye una lección de derecho procesal civil elemental, Hernández sentenció: «Sabido es que la falta de una debida notificación en las causas adjudicativas es una violación al debido proceso de ley. Lo menos que cualquier tribunal hubiese determinado, en circunstancias similares, sería la desestimación del caso». Pero, eso no fue todo. Hernández también apuntó que el Supremo no acompañó su resolución de aumento con un informe técnico que la sustentara. O sea que no aportó prueba al efecto.
¡Imagínese el lector a esta Alta Curia incurriendo en errores tan elementales de Derecho!
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