Desde hace varios años, nuestro Tribunal Supremo incurre en una extraña y risible costumbre en sus opiniones. Por ejemplo, en un caso reciente, en su primera oración se lee: «Tras ser cesanteada de su empleo, la Dra. Naydamar Pérez de Otero (doctora Pérez de Otero o parte demandante) presentó una demanda en la que invocó, entre otros fundamentos, la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. 1983». Lo puesto entre paréntesis le avisa al lector que, de ahí en adelante, es la forma en que se referirán a esa persona.
Y yo le pregunto a esa Alta Curia, ¿ era necesario aclarar que, cuando en el resto del texto se hablara de la doctora Pérez de Otero o la demandante, se referían a la Dra. Naydamar Pérez de Otero? ¿Se presume que los lectores son tan obtusos que no van a poder identificarla sin ese señalamiento?
Como solía decir un colega: «¡Por Dios!».
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